Page 103 - El contrato social
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CAPÍTULO V

                                                 DEL TRIBUNADO


  Cuando  no  se  puede  establecer  una  exacta  proporción  entre  las  partes  constitutivas  del  Estado,  o
  causas  indestructibles  alteran  sin  cesar  dichas  relaciones,  entonces  se  instituye  una  magistratura

  particular que no forma cuerpo con las demás, que vuelve a colocar cada término en su verdadera
  relación y que constituye un enlace o término medio, bien entre el príncipe y el pueblo, ya entre el

  príncipe y el soberano, bien a la vez entre ambas partes, si es necesario.
      Este cuerpo, que llamaré tribunado, es el conservador de las leyes y del poder legislativo. Sirve, a
  veces, para proteger al soberano contra el gobierno, como hacían en Roma los tribunos del pueblo;
  otras, para sostener al gobierno contra el pueblo, como hace ahora en Venecia el Consejo de los

  Diez, y en otras ocasiones, para mantener el equilibrio de ambas partes, como los éforos en Esparta.
      El tribunado no es una parte constitutiva de la ciudad, y no debe tener parte alguna del poder

  legislativo ni del ejecutivo; pero, por esto mismo, es mayor la suya, porque no pudiendo hacer nada,
  puede  impedirlo  todo.  Es  más  sagrado  y  más  reverenciado,  como  defensor  de  las  leyes,  que  el
  príncipe que las ejecuta y que el soberano que las da. Esto se vio claramente en Roma cuando los
  soberbios patricios, que despreciaron siempre al pueblo entero, fueron obligados a doblegarse ante

  un simple funcionario del pueblo que no tenía ni auspicios ni jurisdicción.
      El tribunado, sabiamente moderado, es el más firme apoyo de una buena constitución; pero, a

  poco que sea el exceso de fuerza que posea, lo trastorna todo: la debilidad no está en su naturaleza, y
  con tal que sea algo, nunca es menos de lo que es preciso que sea.
      Degenera en tiranía cuando usurpa el poder ejecutivo, del cual no es sino el moderador, y cuando

  quiere dispensar de las leyes, a las que sólo debe proteger. El enorme poder de los éforos, que no
  constituyó  peligro  alguno  en  tanto  que  Esparta  conservó  sus  costumbres,  aceleró  la  corrupción
  comenzada. La sangre de Agis, ahorcado por estos tiranos, fue vengada por su sucesor: el crimen y el

  castigo de los éforos apresuraron igualmente la pérdida de la república, y después de Cleómenes,
  Esparta ya no fue nada. Roma perdió también por seguir el mismo camino; y el poder excesivo de los
  tribunos, usurpado por grados, sirvió, por fin, con la ayuda de leyes hechas para proteger la libertad,

  como  salvaguardia  a  los  emperadores  que  la  destruyeron.  En  cuanto  al  Consejo  de  los  Diez,  de
  Venecia, es un tribunal de sangre, igualmente horrible para los patricios como para el pueblo, que
  lejos de proteger altamente las leyes, no sirve ya, después de su envilecimiento, sino para recibir en

  las tinieblas los golpes que no osa detener.
      El tribunado se debilita, como el gobierno, por la multiplicación de sus miembros. Cuando los
  tribunales  del  pueblo  romano,  en  sus  comienzos,  en  número  de  dos,  después  de  cinco,  quisieron

  doblar este número, el Senado los dejó hacer seguro de contener a los unos por los otros; lo que, al
  fin, aconteció.
      El  mejor  medio  de  prevenir  las  usurpaciones  de  tan  temible  cuerpo,  medio  del  cual  ningún

  gobierno se hadado cuenta hasta ahora, sería no hacer este cuerpo permanente, sino reglamentar los
  intervalos  durante  los  cuales  permanecería  suprimido.  Estos  intervalos,  que  no  deberían  ser  tan
  grandes  que  dejasen  tiempo  de  que  se  consolidasen  los  abusos,  pueden  ser  fijados  por  la  ley,  de

  manera que resulte fácil reducirlos, en caso de necesidad, a comisiones extraordinarias.
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