Page 100 - El contrato social
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Tales fueron las diferentes divisiones del pueblo romano. Veamos ahora el efecto que producían
  en  las  asambleas.  Estas  asambleas,  legítimamente  convocadas,  se  llamaban  comicios;  tenían  lugar

  ordinariamente en la plaza de Roma o en el campo de Marte, y se distinguían en comicios por curias,
  comicios por centurias y comicios por tribus, según cuál de estas tres formas le servía de base. Los
  comicios por curias habían sido instituidos por Rómulo; los por centurias, por Servio, y los por

  tribus, por los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibía sanción, ningún magistrado era elegido sino
  en  los  comicios,  y  como  no  había  ningún  ciudadano  que  no  fuese  inscrito  en  una  curia,  en  una

  centuria o en una tribu, se sigue que ningún ciudadano era excluido del derecho de sufragio y que el
  pueblo romano era verdaderamente soberano, de derecho y de hecho.
      Para que los comicios fuesen legítimamente reunidos, y lo que en ellos se hiciese tuviese fuerza
  de  ley,  eran  precisas  tres  condiciones:  primera,  que  el  cuerpo  o  magistrado  que  los  convocase

  estuviese revestido para esto de la autoridad necesaria; segunda, que la asamblea se hiciese uno de los
  días permitidos por la ley, y tercera, que los augurios fuesen favorables.

      La razón de la primera regla no necesita ser explicada; la segunda es una cuestión de orden; así,
  por ejemplo, no estaba permitido celebrar comicios los días de feria y de mercado, en que la gente
  del campo, que venía a Roma para sus asuntos, no tenía tiempo de pasar el día en la plaza pública. En
  cuanto a la tercera, el Senado tenía sujeto a un pueblo orgulloso e inquieto y templaba el ardor de los

  tribunos sediciosos; pero éstos encontraron más de un medio de librarse de esta molestia.
      Las leyes y la elección de los jefes no eran los únicos puntos sometidos al juicio de los comicios.

  Habiendo usurpado el pueblo romano las funciones más importantes del gobierno, se puede decir que
  la suerte de Europa estaba reglamentada por sus asambleas. Esta variedad de objetos daba lugar a las
  diversas formas que tomaban aquéllas según las materias sobre las cuales tenía que decidir.

      Para  juzgar  de  estas  diversas  formas,  basta  compararlas.  Rómulo,  al  instituir  las  curias,  se
  proponía contener al Senado por el pueblo y al pueblo por el Senado, dominando igualmente sobre
  todos. Dio, pues, al pueblo, de este modo, toda la autoridad del número, para contrarrestar la del

  poder y la de las riquezas que dejaba a los patricios. Pero, según el espíritu de la monarquía, dejó, sin
  embargo,  más  ventajas  a  los  patricios  por  la  influencia  de  sus  clientes  sobre  la  pluralidad  de  los
  sufragios. Esta admirable institución de los patronos y de los clientes fue una obra maestra de política

  y de humanidad, sin la cual el patriciado, tan contrario al espíritu de la república, no hubiese podido
  subsistir solo. Roma ha tenido el honor de dar al mundo este hermoso ejemplo, del cual nunca resultó
  abuso, y que, sin embargo, no ha sido seguido jamás.

      El  haber  subsistido  bajo  los  reyes  hasta  Servio  esta  misma  forma  de  las  curias,  y  el  no  ser
  considerado como legítimo el reinado del último Tarquino, fueron la causa de que se distinguiesen
  generalmente las leyes reales con el nombre de leges cariatae.

      Bajo la república, las curias, siempre limitadas a cuatro tribus urbanas, y no conteniendo más que
  el populacho de Roma, no podían convenir, ni al Senado, que estaba a la cabeza de los patricios, ni a
  los tribunos, que, aunque plebeyos, se hallaban al frente de los ciudadanos acomodados. Cayeron,

  pues, en el descrédito; su envilecimiento fue tal, que sus treinta lictores reunidos hacían lo que los
  comicios por curias hubiesen debido hacer.
      La división por centurias era tan favorable a la aristocracia que no se comprende, al principio,

  cómo el Senado no dominaba siempre en los comicios que llevaban este nombre, y por los cuales
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