Page 100 - El contrato social
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Tales fueron las diferentes divisiones del pueblo romano. Veamos ahora el efecto que producían
en las asambleas. Estas asambleas, legítimamente convocadas, se llamaban comicios; tenían lugar
ordinariamente en la plaza de Roma o en el campo de Marte, y se distinguían en comicios por curias,
comicios por centurias y comicios por tribus, según cuál de estas tres formas le servía de base. Los
comicios por curias habían sido instituidos por Rómulo; los por centurias, por Servio, y los por
tribus, por los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibía sanción, ningún magistrado era elegido sino
en los comicios, y como no había ningún ciudadano que no fuese inscrito en una curia, en una
centuria o en una tribu, se sigue que ningún ciudadano era excluido del derecho de sufragio y que el
pueblo romano era verdaderamente soberano, de derecho y de hecho.
Para que los comicios fuesen legítimamente reunidos, y lo que en ellos se hiciese tuviese fuerza
de ley, eran precisas tres condiciones: primera, que el cuerpo o magistrado que los convocase
estuviese revestido para esto de la autoridad necesaria; segunda, que la asamblea se hiciese uno de los
días permitidos por la ley, y tercera, que los augurios fuesen favorables.
La razón de la primera regla no necesita ser explicada; la segunda es una cuestión de orden; así,
por ejemplo, no estaba permitido celebrar comicios los días de feria y de mercado, en que la gente
del campo, que venía a Roma para sus asuntos, no tenía tiempo de pasar el día en la plaza pública. En
cuanto a la tercera, el Senado tenía sujeto a un pueblo orgulloso e inquieto y templaba el ardor de los
tribunos sediciosos; pero éstos encontraron más de un medio de librarse de esta molestia.
Las leyes y la elección de los jefes no eran los únicos puntos sometidos al juicio de los comicios.
Habiendo usurpado el pueblo romano las funciones más importantes del gobierno, se puede decir que
la suerte de Europa estaba reglamentada por sus asambleas. Esta variedad de objetos daba lugar a las
diversas formas que tomaban aquéllas según las materias sobre las cuales tenía que decidir.
Para juzgar de estas diversas formas, basta compararlas. Rómulo, al instituir las curias, se
proponía contener al Senado por el pueblo y al pueblo por el Senado, dominando igualmente sobre
todos. Dio, pues, al pueblo, de este modo, toda la autoridad del número, para contrarrestar la del
poder y la de las riquezas que dejaba a los patricios. Pero, según el espíritu de la monarquía, dejó, sin
embargo, más ventajas a los patricios por la influencia de sus clientes sobre la pluralidad de los
sufragios. Esta admirable institución de los patronos y de los clientes fue una obra maestra de política
y de humanidad, sin la cual el patriciado, tan contrario al espíritu de la república, no hubiese podido
subsistir solo. Roma ha tenido el honor de dar al mundo este hermoso ejemplo, del cual nunca resultó
abuso, y que, sin embargo, no ha sido seguido jamás.
El haber subsistido bajo los reyes hasta Servio esta misma forma de las curias, y el no ser
considerado como legítimo el reinado del último Tarquino, fueron la causa de que se distinguiesen
generalmente las leyes reales con el nombre de leges cariatae.
Bajo la república, las curias, siempre limitadas a cuatro tribus urbanas, y no conteniendo más que
el populacho de Roma, no podían convenir, ni al Senado, que estaba a la cabeza de los patricios, ni a
los tribunos, que, aunque plebeyos, se hallaban al frente de los ciudadanos acomodados. Cayeron,
pues, en el descrédito; su envilecimiento fue tal, que sus treinta lictores reunidos hacían lo que los
comicios por curias hubiesen debido hacer.
La división por centurias era tan favorable a la aristocracia que no se comprende, al principio,
cómo el Senado no dominaba siempre en los comicios que llevaban este nombre, y por los cuales