Page 9 - El contrato social
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grande que domina todas las demás (…), el criterio que resulte dominante será un criterio
particular».
Sabemos que el gran escollo de la construcción teórica de Rousseau reside en que la Soberanía
no puede delegarse, y la elaboración de la ley es ejercicio de la soberanía. «Los diputados del pueblo
—dice— no son, pues, ni pueden ser sus representantes; no son sino sus comisarios; no pueden
concluir nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no haya ratificado, es nula, no es
una ley. El pueblo inglés cree ser libre y se engaña; sólo lo es durante la elección de los miembros
del Parlamento; en cuanto son elegidos, él es esclavo, ya no es nada».
La idea de Comisarios aplicada a la delegación ejecutiva se ha visto observada, pero sólo
nominalmente, en ciertos momentos de la Revolución francesa y en la Revolución rusa. La necesidad
de someter las leyes a referéndum figuró también en la Constitución francesa del Año I (1793), pero
jamás se aplicó ese precepto.
No es la menor paradoja de la doctrina roussoniana el haber echado las bases de la legitimidad
del Estado democrático y de su funcionamiento, por medio de la voluntad general, y haberse quedado
en cambio a nivel de la idea de compromisario o mandatario sin llegar a la de representante.
Puede decirse que el concepto de representatividad, tal como se utiliza en el estado
contemporáneo, no había sido descubierto en tiempo de Rousseau, por más que la práctica inglesa le
asemejase.
Por ejemplo, los procuradores en Cortes eran solo mandatarios de sus ciudades. Pero si hoy nos
parece superado, la voz de Rousseau puede servir de advertencia contra los excesos de la teoría de
«representatividad nacional». Como es sabido, los teóricos de esta última sostienen que cada
representante no representa a sus electores, sino a la nación entera; partiendo de ese primer supuesto,
no pueden estar obligados por mandato, ya que «su función no es expresar una voluntad preexistente
en el cuerpo nacional» (Burdeau). El voto supone una transferencia al representante cuya voluntad se
convierte en voluntad de la nación (lo que de ningún modo es cierto ya que será una parte alícuota de
la voluntad nacional formada por la suma algebraica de voluntades de los representantes).
Modernamente, los diferentes proyectos de control por los electores de la función parlamentaria,
las constantes referencias a programas concretos a partir de los cuales son elegidos los
representantes, demuestran una vinculación real entre electores y elegidos (además de las sesiones de
«explicación de mandato electoral», relaciones del elegido con comisiones y cuerpos profesionales
de su circunscripción, etc.), ponen de manifiesto que la doctrina de la «representación nacional» no
pasa tampoco de ser una «hipótesis de trabajo», que se hacía necesaria para justificar teóricamente el
funcionamiento de los cuerpos legislativos modernos.
En todo caso, el concepto del Estado y de sus límites que nos dejó Rousseau sigue teniendo, como
decíamos antes, una palpitante actualidad. Porque si estableció la supremacía del soberano, también
creó sus límites. Cuando en la segunda mitad del siglo XX los progresos de la técnica y de la
información concentran en el «Leviatán» de nuestros días un poderío con frecuencia inquietante para
la persona humana, el problema de los límites, como el de las libertades, es un asunto de primer
plano.
El poder soberano del cuerpo político está limitado por las propias convenciones del pacto
social, de suerte que, por ejemplo, el cuerpo político soberano no puede obligar o cargar más a un