Page 7 - El contrato social
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de Plebs).
      Las precisiones terminológicas de Rousseau nos ayudan igualmente a evitar confusiones de grave

  alcance, como la de llamar ciudadanos a quienes no son copartícipes de la soberanía ni toman parte
  libremente  en  el  proceso  de  elaboración  de  la  voluntad  general.  Donde  el  Poder  tiene  base
  carismática  o  teocrática  —o  en  cualquier  variante  del  autoritarismo—,  difícilmente  puede  haber

  ciudadanos.
      La fundamentación teórica de Rousseau iba más lejos; por un lado, se trataba de un razonamiento

  análogo al del cálculo de probabilidades apoyándose en la ley de los grandes números; por otro lado,
  y siempre dentro de la concepción del pacto social, resulta que éste ha sido realizado por el voto
  unánime de quienes se asocian; luego, todos y cada uno han decidido previamente y como principio
  básico que el voto de la mayoría significaría en adelante el criterio de interés general. Aceptar por

  adelantado lo que decida la mayoría, respetar su decisión, es «la regla de juego» que hace posible
  toda democracia, el consenso sobre la forma o procedimientos, sin el cual la democracia se convierte

  en banderín de enganche para incautos.
      Según  Rousseau,  los  hombres  ceden  mediante  el  contrato  social  el  derecho  ilimitado  a  todo
  cuanto  les  apetece.  Ganan,  en  cambio,  la  libertad  civil  que  les  hace  dueños  de  sí  mismos  y  les
  garantiza contra toda dependencia personal.

      El contrato da origen a una persona colectiva, con voluntad propia; ésta es la voluntad general.
  Pero  hay  que  guardarse  de  confundir  la  voluntad  general  con  la  voluntad  de  todos;  la  voluntad

  general no es igual a la suma de voluntades particulares ni es cuestión de votos. Lo que hace que la
  voluntad sea general es menos el número de votos que el interés común que les une.
      Porque la voluntad general tiende a evitar los intereses particulares en conflicto y a armonizarlos.

  Precisamente la Voluntad General tiene como finalidad socializar todos los intereses. Y así explica
  Rousseau:  «quitad  a  esas  mismas  voluntades  (particulares)  el  más  y  el  menos  que  se  destruyen
  mutuamente y queda, como suma de las diferencias, la Voluntad General».

      Para Rousseau, la soberanía es atributo esencial del cuerpo social que surge del Pacto (el Estado)
  y  no  puede  delegarse  nunca.  Como  la  soberanía  se  expresa  por  medio  de  la  voluntad  general  al
  elaborar la ley, esto ha sido motivo de numerosas objeciones hechas a la teoría de Rousseau en este

  aspecto; en efecto, entra en contradicción con la doctrina de la «representación colectiva». Vaughan y
  Halbwachs han confundido la voluntad general con la representación colectiva de nuestro tiempo.
  Durkheim,  sitúa  el  problema  en  su  ámbito  de  trabajo,  afirmando  que  hay  oposición  entre  la

  concepción sociológica y la de Rousseau. Uno de los primeros estudiosos de Rousseau en nuestro
  tiempo, Robert Derathé, explica que si bien en la edad contemporánea el gobierno representativo no
  ha hecho sino evolucionar en el sentido de la democracia, la cuestión era muy distinta en el siglo

  XVIII cuando Rousseau escribía su CONTRATO  SOCIAL: «los escritores y hombres políticos que en el
  siglo XVIII fueron promotores de la doctrina de la representatividad, temían a la democracia más que

  la deseaban y no se identificaban de ninguna manera con el principio de la soberanía del pueblo». «El
  CONTRATO  SOCIAL  —añade  Derathé—  contiene  muy  pocas  alusiones  a  los  tiempos  modernos  y  se
  sirve  de  ejemplos  de  historia  antigua».  Recuerda  también  que  «según  confiesa  el  propio  autor,  el

  ideal formulado en el CONTRATO  SOCIAL  no  pudo  ya  realizarse  sino  en  pequeños  Estados  como  la
  República de Ginebra o algunas ciudades libres de Alemania o de los Países Bajos». Es más, cuando
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