Page 7 - El contrato social
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de Plebs).
Las precisiones terminológicas de Rousseau nos ayudan igualmente a evitar confusiones de grave
alcance, como la de llamar ciudadanos a quienes no son copartícipes de la soberanía ni toman parte
libremente en el proceso de elaboración de la voluntad general. Donde el Poder tiene base
carismática o teocrática —o en cualquier variante del autoritarismo—, difícilmente puede haber
ciudadanos.
La fundamentación teórica de Rousseau iba más lejos; por un lado, se trataba de un razonamiento
análogo al del cálculo de probabilidades apoyándose en la ley de los grandes números; por otro lado,
y siempre dentro de la concepción del pacto social, resulta que éste ha sido realizado por el voto
unánime de quienes se asocian; luego, todos y cada uno han decidido previamente y como principio
básico que el voto de la mayoría significaría en adelante el criterio de interés general. Aceptar por
adelantado lo que decida la mayoría, respetar su decisión, es «la regla de juego» que hace posible
toda democracia, el consenso sobre la forma o procedimientos, sin el cual la democracia se convierte
en banderín de enganche para incautos.
Según Rousseau, los hombres ceden mediante el contrato social el derecho ilimitado a todo
cuanto les apetece. Ganan, en cambio, la libertad civil que les hace dueños de sí mismos y les
garantiza contra toda dependencia personal.
El contrato da origen a una persona colectiva, con voluntad propia; ésta es la voluntad general.
Pero hay que guardarse de confundir la voluntad general con la voluntad de todos; la voluntad
general no es igual a la suma de voluntades particulares ni es cuestión de votos. Lo que hace que la
voluntad sea general es menos el número de votos que el interés común que les une.
Porque la voluntad general tiende a evitar los intereses particulares en conflicto y a armonizarlos.
Precisamente la Voluntad General tiene como finalidad socializar todos los intereses. Y así explica
Rousseau: «quitad a esas mismas voluntades (particulares) el más y el menos que se destruyen
mutuamente y queda, como suma de las diferencias, la Voluntad General».
Para Rousseau, la soberanía es atributo esencial del cuerpo social que surge del Pacto (el Estado)
y no puede delegarse nunca. Como la soberanía se expresa por medio de la voluntad general al
elaborar la ley, esto ha sido motivo de numerosas objeciones hechas a la teoría de Rousseau en este
aspecto; en efecto, entra en contradicción con la doctrina de la «representación colectiva». Vaughan y
Halbwachs han confundido la voluntad general con la representación colectiva de nuestro tiempo.
Durkheim, sitúa el problema en su ámbito de trabajo, afirmando que hay oposición entre la
concepción sociológica y la de Rousseau. Uno de los primeros estudiosos de Rousseau en nuestro
tiempo, Robert Derathé, explica que si bien en la edad contemporánea el gobierno representativo no
ha hecho sino evolucionar en el sentido de la democracia, la cuestión era muy distinta en el siglo
XVIII cuando Rousseau escribía su CONTRATO SOCIAL: «los escritores y hombres políticos que en el
siglo XVIII fueron promotores de la doctrina de la representatividad, temían a la democracia más que
la deseaban y no se identificaban de ninguna manera con el principio de la soberanía del pueblo». «El
CONTRATO SOCIAL —añade Derathé— contiene muy pocas alusiones a los tiempos modernos y se
sirve de ejemplos de historia antigua». Recuerda también que «según confiesa el propio autor, el
ideal formulado en el CONTRATO SOCIAL no pudo ya realizarse sino en pequeños Estados como la
República de Ginebra o algunas ciudades libres de Alemania o de los Países Bajos». Es más, cuando