Page 6 - El contrato social
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En  cambio,  dice  que  cree  poder  resolver  qué  puede  legitimar  ese  cambio  —del  estado  de
  naturaleza a la sociedad civil—. La fuerza no es más que una situación de hecho sino está legitimada.

  ¿Cómo la fuerza se convierte en derecho y es aceptada voluntariamente, no como imposición? En eso
  reside la legitimación. «El más fuerte —dice Rousseau en el capítulo  III del libro  I— no es nunca

  bastante fuerte para ser siempre el señor (pour être toujours le maître), si no transforma su fuerza en
  derecho y la obediencia en deber». He aquí todo el proceso de legitimación.
      Rousseau busca la clave de bóveda en que descanse el edificio de la sociedad civil. Es «el acto por

  el cual un pueblo es tal pueblo». Siguiendo a Grocio, dice Rousseau que «un pueblo es un pueblo
  antes de darse un rey». El acto de darse un rey supone una deliberación pública: la constitución de la
  sociedad  civil,  es  decir,  del  cuerpo  social  soberano.  Según  Rousseau  el  hombre  llega  a  ese  acto

  mediante  el  pacto  o  contrato  social,  único  que  exige  el  consentimiento  unánime  de  cuantos  en  él
  participan.
      Por ese pacto cada cual pone su persona y sus poderes a la disposición de una voluntad general

  que emana de un cuerpo moral y colectivo creado por la asociación de todos.
      Rousseau empieza usando en el capítulo VI los términos comunidad y asociación, pero el término
  voluntad  general  pasa  cada  vez  a  ser  más  preponderante  y,  por  ende,  definitorio.  Sabemos  que  la

  voluntad general no es la suma de voluntades individuales, ni tampoco la voluntad de un jefe o de una
  élite que se creen autorizados (por fuentes divinas o humanas) a definir e interpretar por sí y ante sí la

  voluntad del conjunto del cuerpo social.
      La  creación  de  una  unidad  dialéctica  superior  al  negarse  al  estado  de  naturaleza  primario  (la
  sociedad civil, el cuerpo soberano, que a su vez afirma en un plano superior las libertades del estado

  de  naturaleza,  negadas  primero,  y  afirmadas  luego  a  nivel  superior,  protegidas  por  el  derecho)
  diferencia  el  contrato  social  roussoniano  de  otros  que  lo  precedieron:  el  de  Hobbes,  que  es  la
  dimisión de todos en favor de un poder absoluto de un solo hombre o de una asamblea (tradición

  evocada complacientemente por los totalitarismos); el de Locke que, si bien garantiza los derechos
  individuales, supone un contrato bilateral por el cual los particulares ceden sus poderes a un hombre
  o grupo de hombres. Para Rousseau se trata de una creación de nueva planta a base de negar los

  estratos precedentes: estado de naturaleza con las libertades primarias; alienación total de poderes
  individuales de hecho; creación de un cuerpo social nuevo, cuyo mecanismo decisorio es la voluntad
  general que será en adelante la fuente de todo poder político.

      Ese nuevo cuerpo —república o cuerpo político— es llamado por Rousseau soberano cuando es
  activo,  Estado  cuando  es  pasivo  y  poder  si  se  le  compara  con  sus  semejantes.  Y  aquí  viene  una
  precisión muy importante, puesto que se trata de una terminología muy usada en los dos siglos que

  han seguido a la edición del CONTRATO  SOCIAL: «respecto a los asociados, toman colectivamente el
  nombre de pueblo y se llaman en particular ciudadanos, en cuanto son participantes de la autoridad

  soberana, y súbditos, en cuanto sometidos a las leyes del estado».
      Fácil es colegir la actualidad de algunas de estas definiciones, dos siglos largos después de haber
  sido escritas. En ellas se basa la comprensión de lo que es soberanía popular (aunque algunos, como
  Burdeau,  tienden  a  la  confusión  entre  soberanía  nacional  y  soberanía  popular).  Es  un  concepto

  jurídico-político de pueblo —en cuanto a la totalidad de ciudadanos como cuerpo colectivo soberano
  — que no hay que confundir con el concepto sociológico de esa misma palabra (en el sentido latino
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