Page 6 - El contrato social
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En cambio, dice que cree poder resolver qué puede legitimar ese cambio —del estado de
naturaleza a la sociedad civil—. La fuerza no es más que una situación de hecho sino está legitimada.
¿Cómo la fuerza se convierte en derecho y es aceptada voluntariamente, no como imposición? En eso
reside la legitimación. «El más fuerte —dice Rousseau en el capítulo III del libro I— no es nunca
bastante fuerte para ser siempre el señor (pour être toujours le maître), si no transforma su fuerza en
derecho y la obediencia en deber». He aquí todo el proceso de legitimación.
Rousseau busca la clave de bóveda en que descanse el edificio de la sociedad civil. Es «el acto por
el cual un pueblo es tal pueblo». Siguiendo a Grocio, dice Rousseau que «un pueblo es un pueblo
antes de darse un rey». El acto de darse un rey supone una deliberación pública: la constitución de la
sociedad civil, es decir, del cuerpo social soberano. Según Rousseau el hombre llega a ese acto
mediante el pacto o contrato social, único que exige el consentimiento unánime de cuantos en él
participan.
Por ese pacto cada cual pone su persona y sus poderes a la disposición de una voluntad general
que emana de un cuerpo moral y colectivo creado por la asociación de todos.
Rousseau empieza usando en el capítulo VI los términos comunidad y asociación, pero el término
voluntad general pasa cada vez a ser más preponderante y, por ende, definitorio. Sabemos que la
voluntad general no es la suma de voluntades individuales, ni tampoco la voluntad de un jefe o de una
élite que se creen autorizados (por fuentes divinas o humanas) a definir e interpretar por sí y ante sí la
voluntad del conjunto del cuerpo social.
La creación de una unidad dialéctica superior al negarse al estado de naturaleza primario (la
sociedad civil, el cuerpo soberano, que a su vez afirma en un plano superior las libertades del estado
de naturaleza, negadas primero, y afirmadas luego a nivel superior, protegidas por el derecho)
diferencia el contrato social roussoniano de otros que lo precedieron: el de Hobbes, que es la
dimisión de todos en favor de un poder absoluto de un solo hombre o de una asamblea (tradición
evocada complacientemente por los totalitarismos); el de Locke que, si bien garantiza los derechos
individuales, supone un contrato bilateral por el cual los particulares ceden sus poderes a un hombre
o grupo de hombres. Para Rousseau se trata de una creación de nueva planta a base de negar los
estratos precedentes: estado de naturaleza con las libertades primarias; alienación total de poderes
individuales de hecho; creación de un cuerpo social nuevo, cuyo mecanismo decisorio es la voluntad
general que será en adelante la fuente de todo poder político.
Ese nuevo cuerpo —república o cuerpo político— es llamado por Rousseau soberano cuando es
activo, Estado cuando es pasivo y poder si se le compara con sus semejantes. Y aquí viene una
precisión muy importante, puesto que se trata de una terminología muy usada en los dos siglos que
han seguido a la edición del CONTRATO SOCIAL: «respecto a los asociados, toman colectivamente el
nombre de pueblo y se llaman en particular ciudadanos, en cuanto son participantes de la autoridad
soberana, y súbditos, en cuanto sometidos a las leyes del estado».
Fácil es colegir la actualidad de algunas de estas definiciones, dos siglos largos después de haber
sido escritas. En ellas se basa la comprensión de lo que es soberanía popular (aunque algunos, como
Burdeau, tienden a la confusión entre soberanía nacional y soberanía popular). Es un concepto
jurídico-político de pueblo —en cuanto a la totalidad de ciudadanos como cuerpo colectivo soberano
— que no hay que confundir con el concepto sociológico de esa misma palabra (en el sentido latino