Page 8 - El contrato social
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Rousseau redactó sus Consideraciones sobre el Gobierno de Polonia (1772) escribió que en un gran
Estado «el poder legislativo no puede actuar más que por diputación».
En el libro IV del CONTRATO SOCIAL (cap. II) explica Rousseau: «No hay más que una ley que por su
naturaleza exija un consentimiento unánime: el pacto social (…). Fuera de este contrato primitivo la
voz del mayor número obliga siempre a todos los demás: es una consecuencia del contrato mismo».
El profesor Derathé interpreta el pensamiento de Rousseau diciendo que «si ciertas condiciones se
han realizado (que no haya coaliciones en la Asamblea ni asociaciones parciales dentro del Estado) el
criterio de la mayoría puede pasar como expresión de la voluntad general».
Es también motivo de reflexión el comentario que hace Rousseau en el capítulo II del libro IV al
referirse a la unanimidad de sufragios: «Esto parece menos evidente cuando entran en su constitución
(de la Asamblea) dos o más clases sociales, como en Roma los patricios y plebeyos (…) pero esta
excepción es más aparente que real, porque entonces, a causa del vicio inherente al cuerpo político,
hay, por decirlo así, dos Estados en uno; lo que no es verdad de los dos juntos es verdad de cada uno
separadamente».
Ciertamente, la teoría política de Rousseau carece de suficiente apoyatura sociológica; no parte
de la realidad estructural contradictoria que tiene la sociedad civil; si bien distingue entre ésta y el
Estado, no alcanza al hecho de que sólo una parte de la sociedad adquiere la hegemonía de los
instrumentos decisorios. Rousseau crea, en cierto modo, una utopía política basada en la virtud. El
pacto se basa en la virtud política, y, según se dice en el capítulo VIII, el paso del estado de naturaleza
al estado civil tiene como consecuencia que los instintos sean sustituidos por una moral inspirada en
la justicia. Ahí parece que Rousseau ha querido rectificar sus ideas de doce años atrás, en su laureado
Discurso a la Academia de Dijon (9 de julio de 1750), cuando dice que la civilización ha hecho perder
al hombre la virtud, tesis que se mantiene en lo esencial cinco años después en su Discurso sobre el
origen de la desigualdad entre los hombres (1755). Cuando madura el pensamiento de Jean-Jacques
llega a la conclusión de que la virtud del hombre del estado de naturaleza es una especie de bondad
negativa, basada en la ignorancia del bien y del mal; el paso al estado civil mediante el pacto social
da lugar a una bondad y a una justicia positivas, en las que intervienen la conciencia de sentirse
obligado a respetar la libertad y bienes de los demás y el que sean respetados los propios.
El mismo carácter utópico se observa en la idealización de los Estados pequeños a imagen del
cantón de Ginebra, que siempre tiene Rousseau presente en su obra. Pero sería una visión unilateral,
en la que no pocos han caído, la que nos llevase a suponer que Rousseau sólo admitía las formas de
democracia directa. En el libro III del CONTRATO SOCIAL manifiesta lo contrario, aunque siga pensando
que «según se agranda el Estado disminuye la libertad». Por otra parte, la participación de todos los
ciudadanos deseada por Rousseau se refiere a la expresión de la voluntad general estatuyendo sobre
una materia u objeto también general y con carácter obligatorio para todos, es decir, a la elaboración
de la ley.
Cuando Rousseau piensa en un pequeño Estado, se opone a las sociedades parciales dentro del
mismo, a los partidos, etc. La historia sociopolítica ha demostrado durante dos siglos que el vacío
entre el Poder y el individuo en un Estado moderno tiene que ser llenado por cuerpos intermedios si
se quiere impedir el aniquilamiento de la personalidad humana. No era ése, desde luego, el propósito
de Jean-Jacques quien, por otra parte, cuidó bien de añadir que «si una de esas asociaciones es tan