Page 87 - El contrato social
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CAPÍTULO XVII

                                 DE LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO


  ¿Bajo qué idea es preciso, pues, concebir el acto por el cual se instituye el gobierno? Haré notar,
  primero, que este acto es complejo o compuesto de otros dos: a saber: el establecimiento de la ley y

  la ejecución de la ley.
      Por el primero, el soberano estatuye que habrá un cuerpo de gobierno instituido en tal o cual

  forma, y es claro que este acto es una ley.
      Por el segundo, el pueblo nombra jefes que serán encargados del gobierno establecido. Ahora
  bien;  siendo  este  nombramiento  un  acto  particular,  no  es  una  segunda  ley,  sino  solamente  una
  continuación de la primera y una función del gobierno.

      La  dificultad  está  en  comprender  cómo  se  puede  tener  un  acto  de  gobierno  antes  de  que  el
  gobierno  exista,  y  cómo  el  pueblo,  que  o  es  soberano  o  súbdito,  puede  llegar  a  ser  príncipe  o

  magistrado en ciertas circunstancias.
      En esto se descubre, además, una de esas asombrosas propiedades del cuerpo político, por virtud
  de las cuales concilia éste operaciones contradictorias en apariencia; esto se hace por una conversión
  súbita de la soberanía en democracia; de suerte que, sin ningún cambio sensible, y solamente por una

  nueva relación de todos a todos, los ciudadanos, advenidos magistrados, pasan de los actos generales
  a los particulares y de la ley a la ejecución.

      Este cambio de relación no es una sutileza de especulación sin ejemplo en la práctica: tiene lugar
  todos los días en el Parlamento inglés, donde la Cámara baja, en ciertas ocasiones, se transforma en
  gran Comité, para discutir mejor las cuestiones y se convierte así en simple Comisión, en vez de

  Corte soberana que era en el momento precedente. De este modo, presenta informe ante sí misma,
  como Cámara de los Comunes, de lo que acaba de reglamentar como gran Comité, y delibera de
  nuevo, con un especial título, sobre aquello que ha resuelto con otro.

      Tal  es  la  ventaja  propia  de  un  gobierno  democrático:  poder  ser  establecido  de  hecho  por  un
  simple acto de la voluntad general. Después de lo cual el gobierno provisional continúa en posesión,
  si tal es la forma adoptada, o establece, en nombre del soberano, el gobierno prescrito por la ley, y en

  todo se encuentra de este modo conforme a la regla. No es posible instituir el gobierno de ninguna
  otra manera legítima y sin renunciar a los principios que acabo de establecer.
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